A las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo hasta la fecha, se le sumó, el 1 de Junio de 2013, una nueva gestión completamente necesaria. Si eres propietario y quieres vender o alquilar tu vivienda, local u oficina, debes disponer de un Certificado energético obligatorio de vivienda.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTE CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Se trata de un documento, con una vigencia de 10 años, en el que se especifica la eficiencia energética de un determinado inmueble y su consumo. Para ello, deben constar en el informe que se emita, las características técnicas y energéticas de la vivienda, local u oficina, así como las recomendaciones para mejorarlas. Cada Comunidad Autónoma cuenta con un registro habilitado donde deberá ser presentado para hacerlo oficial.
En las operaciones de compra-venta, cualquier notario va a solicitar dicho documento, sin el cual no se procederá a la firma de ninguna escritura. Menos controlado está en el tema de los alquileres, lo que no significa que, de haber una inspección, la multa sea menor. De hecho, ya existe como tal un régimen sancionador, cuyas penas oscilan desde los 300 hasta los 6.000 €.
Para no incurrir en ninguna infracción, por muy leve que sea, el primer paso que se debe dar será el de contactar con un certificador autorizado. Este acudirá al inmueble, recogerá diversos datos y fotografías y emitirá un informe, que más tarde pasará al organismo pertinente para ser registrado.
A LA PREGUNTA ¿QUÉ ESPACIOS REQUIEREN DE UN CERTIFICADO ENERGÉTICO OBLIGATORIO?
Podríamos responder todos aquellos que disponen de partes vivideras. Es decir, quedan fuera de esta obligatoriedad las plazas de garaje y trasteros.
En Arquitrade somos especialistas en este campo. Disponemos de todo un equipo cualificado y certificado para la elaboración y emisión de los informes. Así que si necesita vender o alquilar su vivienda, no dude en contactar con nosotros. ¡Sin compromiso!